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Transparencia institucional

Estatuto Social

Las reglas que orientan nuestra asociación.

Conozca los objetivos, los derechos de los asociados y la estructura de gobernanza de AIPTEC.

16 capítulos · 82 artículosDocumento fechado el 7 de junio de 2026
Índice de capítulos
Traducción no oficial al español para consulta pública. En caso de discrepancia, prevalece el documento registrado en portugués.

Traducción de los artículos 1 a 82. No se reproducen encabezados, paginación, firmas ni datos de certificados digitales. Las referencias institucionales y jurídicas brasileñas conservan su contexto original.

Texto en portugués →

Capítulo I

De la asociación

Art. 01.

AIPTEC – Associação de Inovação, Pesquisa e Tecnologia de Cianorte es una asociación civil de derecho privado, sin fines económicos, sin discriminación de ninguna naturaleza y autónoma en sus decisiones, regida por este Estatuto y por las normas legales y reglamentarias aplicables, con sede en la Comarca de Cianorte, Estado de Paraná, Brasil.

a.En adelante, en este Estatuto, se denominará AIPTEC.

b.La Asociación se compromete a no utilizar nombres ni marcas que puedan generar confusión con instituciones públicas, organismos estatales u organizaciones internacionales.

c.AIPTEC tendrá duración indefinida, habiéndose constituido el 7 de junio de 2026, y adquirirá personalidad jurídica con la inscripción de sus actos constitutivos en el Registro Civil de Personas Jurídicas competente.

d.AIPTEC es una entidad dedicada a promover la educación, la ciencia, la tecnología, la innovación y el desarrollo de soluciones tecnológicas y patentes.

e.AIPTEC podrá actuar en todo el territorio nacional y en el extranjero, directamente o mediante filiales, unidades, oficinas o representaciones, cuya creación, modificación o extinción dependerá de una resolución de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, respetando los registros, inscripciones y autorizaciones legalmente exigidos.

f.En el desarrollo de sus actividades, AIPTEC observará los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia.

g.El ejercicio social y financiero coincidirá con el año natural, comenzando el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre;

h.La Asociación responderá por las obligaciones contraídas regularmente en su nombre; sus dirigentes no responderán personal ni subsidiariamente, salvo en casos de dolo, fraude, exceso de facultades o infracción de la ley o de este Estatuto;

i.La Asociación podrá regular su funcionamiento mediante reglamento interno, reglamentos, resoluciones, metodologías y otros actos normativos internos, siempre que no contradigan este Estatuto, las resoluciones de la Asamblea General o la legislación aplicable;

Capítulo II

De los objetivos

Art. 02.

AIPTEC tiene los siguientes objetivos:

a.Fomentar la educación y el desarrollo tecnológico mediante proyectos de incentivo a la innovación;

b.Promover cursos y formación para estudiantes y profesionales:

i.En ciencia, tecnología e innovación;

ii.En empleabilidad y emprendimiento;

iii.En habilidades técnicas y competencias;

c.Apoyar el desarrollo de patentes e innovaciones tecnológicas, proporcionando recursos y apoyo para la investigación;

d.Colaborar con instituciones educativas y de investigación para promover la ciencia y la tecnología;

e.Fomentar la defensa, preservación y conservación del medio ambiente, promover el desarrollo sostenible y las acciones de educación ambiental, y defender los bienes y derechos sociales, colectivos y difusos relativos al medio ambiente, al patrimonio cultural y artístico y a los derechos humanos y de los pueblos;

f.Implementar la gestión de sistemas en colaboración con el sector público o privado; gestionar, organizar, mantener y desarrollar programas de educación continua de trabajadores mediante perfeccionamiento, capacitación, actualización, cualificación, recualificación y formación, presencialmente o en distintas modalidades a distancia, a través de alianzas y convenios entre el poder público y la iniciativa privada, empresas, universidades y otras instituciones, incluso para desarrollar tecnologías y divulgar conocimientos técnicos y científicos;

g.Promover y realizar actividades de seguimiento y evaluación de resultados de programas y proyectos, de impactos en políticas públicas y de apoyo técnico y logístico a instituciones públicas y privadas;

h.Actuar como agente de integración entre universidades, instituciones de investigación, poder público y otras entidades y empresas privadas, y contribuir al desarrollo económico y social de la región, del estado y del país;

i.Apoyar la creación, gestión o cooperación con parques y polos tecnológicos regionales, promoviendo la innovación, el emprendimiento y la articulación entre investigación, industria y sector público;

j.Promover la transferencia de tecnología, la protección de la propiedad intelectual y la difusión de soluciones innovadoras para empresas, instituciones públicas y demás actores de la sociedad.

k.Participar en la constitución, operación o gobernanza de entornos de innovación, como incubadoras, aceleradoras, núcleos de innovación tecnológica (NIT) y parques científicos y tecnológicos;

l.Apoyar, participar o colaborar en la creación y desarrollo de institutos, incubadoras, aceleradoras y otras personas jurídicas o entornos de innovación; solo podrá constituir fundaciones mediante un procedimiento específico, dotación patrimonial específica, aprobación de las autoridades competentes y pleno cumplimiento de la legislación aplicable;

m.Celebrar contratos, convenios, acuerdos y alianzas para licenciar tecnologías, compartir conocimientos técnicos y explotar económicamente productos, procesos o derechos derivados de investigaciones apoyadas o desarrolladas por AIPTEC, destinando íntegramente los ingresos obtenidos a sus objetivos sociales;

n.Contribuir al desarrollo de startups y micro y pequeñas empresas de base tecnológica;

o.Seleccionar y gestionar la colocación de profesionales, estudiantes en prácticas y becarios para actuar en esta institución o en instituciones con convenio;

p.Divulgar información, conocimientos técnicos y científicos, experiencias y proyectos a la sociedad por cualquier medio de comunicación;

q.Desarrollar y licenciar programas informáticos, incluidas soluciones personalizables;

r.Organizar eventos, exposiciones, ferias, seminarios y otras actividades que promuevan la cultura de innovación y el desarrollo sostenible;

s.Consultoría en tecnología de la información;

t.Gestión de patentes y regalías.

Capítulo III

De los asociados

Art. 03.

Podrán asociarse a AIPTEC las personas físicas o jurídicas interesadas en contribuir a sus objetivos institucionales, conforme a los requisitos y al procedimiento de admisión previstos en este Estatuto.

a.La persona jurídica asociada ejercerá sus derechos por medio de su representante legal o de una persona formalmente designada y dispondrá de un único voto en las Asambleas Generales.

b.Solo las personas físicas podrán ocupar cargos en la Junta Directiva, en el Consejo o en otros órganos estatutarios.

Art. 04.

Los asociados se clasifican en las siguientes categorías:

I –Asociados Fundadores: personas físicas que participaron en la Asamblea General de Constitución de AIPTEC y que, estando en pleno ejercicio de sus derechos estatutarios, tienen voz y voto en las Asambleas Generales, pueden presentarse y ser elegidas para cargos de la Junta Directiva y ser propuestas para integrar el Consejo;

II –Asociados Honorarios: personas físicas invitadas a integrar la Asociación por su actuación, contribución o relevancia para los objetivos institucionales, exentas de cuotas asociativas salvo resolución expresa de la Asamblea General, con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, a presentarse y ser elegidas para cargos de la Junta Directiva y a ser propuestas para integrar el Consejo;

III –Asociados Efectivos: personas físicas o jurídicas que compartan los objetivos de AIPTEC, sean admitidas conforme a este Estatuto y estén al corriente de sus cuotas, con voz y voto en las Asambleas Generales, sin poder presentarse ni ser elegidas para cargos de la Junta Directiva.

a.El asociado efectivo que sea persona física podrá ser propuesto para integrar el Consejo, respetando los requisitos e impedimentos de este Estatuto.

b.El asociado efectivo que sea persona física podrá ser invitado a integrar la categoría de Asociado Honorario, a propuesta de la Junta Directiva y con aprobación de la Asamblea General.

c.La persona jurídica asociada ejercerá sus derechos mediante su representante legal o una persona formalmente designada y tendrá un único voto en cada resolución.

d.La persona jurídica asociada no podrá ocupar cargos en la Junta Directiva ni en el Consejo; su representación no confiere al representante elegibilidad ni un derecho personal a ser propuesto.

Art. 05.

El miembro de la Junta Directiva o del Consejo que se presente a un cargo electivo municipal, estatal o federal deberá apartarse temporalmente de su cargo estatutario desde la inscripción de la candidatura hasta la proclamación del resultado electoral, conservando su condición de asociado.

a.El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

b.Para los demás miembros de la Junta Directiva o del Consejo, la Asamblea General podrá aprobar un sustituto temporal, que ejercerá únicamente durante el período de ausencia.

Art. 06.

Son derechos exclusivos de los asociados fundadores y honorarios, siempre que estén en pleno ejercicio de sus derechos estatutarios:

a.Presentarse y ser elegidos para cargos de la Junta Directiva como integrantes de una candidatura conjunta debidamente inscrita en el proceso electoral;

b.Ejercer los demás derechos de elegibilidad previstos en este Estatuto.

c.Esta restricción no impide que un asociado efectivo que sea persona física sea propuesto para integrar el Consejo, conforme al artículo 24.

Art. 07.

Son derechos de todos los asociados, independientemente de su categoría y siempre que estén en pleno ejercicio de sus derechos estatutarios:

a.Utilizar los servicios ofrecidos por AIPTEC, conforme a las normas aplicables;

b.Participar en las Asambleas Generales con voz y voto;

c.Votar en las elecciones de la Junta Directiva;

d.Votar la aprobación o el rechazo de las personas propuestas para el Consejo;

e.Votar sobre la destitución de administradores, modificación del Estatuto, exclusión de asociados, disolución de la Asociación y demás materias sometidas a la Asamblea General;

f.Presentar sugerencias y propuestas sobre asuntos de interés para la Asociación;

g.Solicitar la participación en actividades, programas y proyectos, respetando sus requisitos;

h.Solicitar por escrito información sobre asuntos de la Asociación, excepto la protegida por confidencialidad legal, contractual o institucional;

i.Promover junto con otros asociados la convocatoria de la Asamblea General, respetando el porcentaje y el procedimiento previstos en este Estatuto;

j.Solicitar su baja como asociado.

Art. 08.

Son deberes de todos los asociados:

a.Velar por el buen nombre de AIPTEC y por la conservación de sus bienes, materiales y patrimonio, respondiendo por los perjuicios que se demuestre que hayan causado.

b.Cumplir y velar por el cumplimiento de este Estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones regularmente aprobadas por los órganos de la Asociación;

c.Pagar puntualmente las cuotas asociativas regularmente establecidas, salvo las exenciones previstas en este Estatuto o aprobadas por la Asamblea General;

d.Respetar las resoluciones de la Asamblea General, de los consejos y de la Junta Directiva, así como la legislación aplicable a esta Asociación;

e.Proteger el prestigio y la buena reputación de AIPTEC, absteniéndose de actos que comprometan su integridad patrimonial y moral;

Art. 09.

La admisión de un nuevo asociado dependerá de:

a.Una solicitud del interesado o una propuesta formulada por un asociado;

b.La demostración de compatibilidad con los objetivos institucionales;

c.La aceptación expresa de este Estatuto y de los reglamentos internos;

d.El análisis y la aprobación motivada de la Junta Directiva.

i.El cumplimiento de los requisitos formales no genera un derecho subjetivo ni automático de ingreso; corresponde a la Junta Directiva decidir según la compatibilidad, conveniencia, oportunidad e interés institucional de AIPTEC.

ii.Se considerarán la idoneidad del candidato, su vinculación con los objetivos institucionales y su capacidad de contribuir a las actividades de la Asociación.

iii.Se prohíbe el rechazo basado en criterios discriminatorios o incompatibles con los fines de la Asociación.

iv.La Junta Directiva podrá consultar al Consejo cuando la naturaleza o las circunstancias de la solicitud lo aconsejen.

Art. 10.

La baja voluntaria del asociado se producirá mediante solicitud escrita, física o electrónica, presentada por el propio interesado a la Junta Directiva.

a.La baja voluntaria no requiere aprobación y surtirá efecto desde la recepción de la solicitud, sin perjuicio de las obligaciones vencidas anteriormente.

b.La solicitud se inscribirá en el registro de asociados y se comunicará a la Junta Directiva.

Art. 11.

La exclusión del asociado solo se admitirá por justa causa, caracterizada, entre otros supuestos, por:

a.Incumplimiento grave o reiterado de este Estatuto, los reglamentos internos o las resoluciones de los órganos de la Asociación;

b.Actos ilícitos o conductas que causen daño material, moral, institucional o reputacional a AIPTEC;

c.Apropiación, desvío, retención o uso indebido de bienes, valores, información o derechos de la Asociación;

d.Agresión física, amenazas u ofensas graves contra asociados, colaboradores o terceros en el contexto de las actividades institucionales;

e.Desviación grave de los fines de la Asociación;

f.Abandono injustificado de funciones o incumplimiento reiterado de los deberes estatutarios, previa advertencia cuando corresponda.

g.La exclusión dependerá de una decisión motivada de la Junta Directiva, respetando íntegramente el procedimiento del artículo siguiente.

Art. 12.

El procedimiento de exclusión garantizará la contradicción, el pleno derecho de defensa y el derecho a recurrir.

a.El asociado recibirá notificación escrita de los hechos imputados, las normas presuntamente infringidas y los documentos existentes.

b.Dispondrá de al menos 10 (diez) días hábiles para presentar defensa escrita y documentos y solicitar la práctica de pruebas pertinentes.

c.Concluida la instrucción, la Junta Directiva dictará una decisión motivada por mayoría de votos; no podrá participar ningún miembro directamente interesado en el resultado.

d.La exclusión podrá recurrirse ante la Asamblea General dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su notificación.

e.La Asamblea General resolverá el recurso con carácter definitivo, garantizando al recurrente la oportunidad de ser oído.

f.El recurso tendrá efecto suspensivo, salvo decisión cautelar motivada destinada a prevenir un riesgo concreto e inmediato para el patrimonio, las personas o las actividades de la Asociación.

Art. 13.

La readmisión seguirá los mismos procedimientos que la admisión, considerando también la conducta y las actividades previamente desarrolladas por el interesado en la Asociación.

Art. 14.

Se prohíbe la readmisión de quien haya sido excluido por los supuestos de las letras “a” a “d” del artículo 11.

Art. 15.

La condición de asociado es personal e intransferible.

a.El fallecimiento del asociado persona física extingue su condición asociativa, sin transmitir a los herederos derechos políticos, cargos, títulos ni participación en el patrimonio de la Asociación.

b.La disolución, extinción o cancelación registral de la persona jurídica asociada extingue su condición asociativa.

c.En casos de absorción, fusión u otra sucesión empresarial, la persona jurídica sucesora podrá solicitar su admisión o continuidad como asociada, sometiéndose al procedimiento del artículo 9.

d.Se prohíbe la venta, cesión, negociación o transferencia onerosa de la condición o del título de asociado.

e.La Asociación podrá conservar un registro histórico de asociados fallecidos o personas jurídicas extinguidas, sin que genere derechos asociativos o patrimoniales.

Art. 16.

Los asociados no tendrán derecho al reembolso de cuotas, donaciones ni otros importes destinados a la Asociación.

Art. 17.

La decisión que conceda o deniegue la admisión deberá registrarse y motivarse; el interesado podrá solicitar reconsideración a la Junta Directiva dentro de los 10 (diez) días siguientes a su notificación.

Art. 18.

La Asamblea General podrá establecer cuotas ordinarias o extraordinarias, definiendo importes, periodicidad, vencimientos, criterios de actualización, categorías afectadas y posibles exenciones.

a.La Asamblea General podrá revisar los importes cuando sea necesario para mantener las actividades institucionales.

b.El establecimiento o modificación de las cuotas deberá constar expresamente en la convocatoria y en el acta correspondiente.

Art. 19.

Los asociados no responderán personal ni subsidiariamente por las obligaciones asumidas por esta Asociación;

Art. 20.

AIPTEC no distribuirá entre sus asociados, dirigentes, consejeros, colaboradores ni terceros los eventuales excedentes operativos brutos o netos, dividendos, bonificaciones, participaciones ni partes de su patrimonio, destinándolos íntegramente a sus objetivos sociales.

Capítulo IV

De la administración

Art. 21.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de administración de AIPTEC y estará compuesta por:

I –Presidente;

II –Vicepresidente;

III –Tesorero.

a.Se reunirá cuando sea necesario, por convocatoria del Presidente o de la mayoría de sus miembros.

b.La reunión se constituirá con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá por mayoría simple de los presentes.

c.En caso de empate, el Presidente tendrá voto de desempate.

d.Las decisiones se registrarán en acta o resolución específica.

e.Ningún miembro podrá participar en una decisión en la que tenga un interés personal, profesional o económico contrario al interés de la Asociación.

Art. 22.

La Asamblea General podrá crear coordinaciones, departamentos o direcciones ejecutivas auxiliares, de carácter no estatutario, según las necesidades de la Asociación y a propuesta de la Junta Directiva.

a.El acto de creación deberá definir la denominación, atribuciones, dependencia y duración de la estructura auxiliar;

b.Sus titulares serán nombrados y destituidos por el Presidente, previa aprobación de la Junta Directiva, salvo que la Asamblea General establezca otro procedimiento;

c.Sus mandatos coincidirán con el de la Junta Directiva que los propuso, permitiéndose la renovación;

d.No integrarán la Junta Directiva estatutaria ni tendrán voto en los órganos administrativos por razón de su cargo, sin perjuicio de los derechos que ya tengan como asociados;

e.Las estructuras auxiliares estarán subordinadas al Presidente y se regirán por un reglamento interno aprobado por la Junta Directiva.

Art. 23.

En toda Asamblea General, reunión o acto institucional que requiera acta o registro formal se elegirá un secretario ad hoc, encargado de ejercer la secretaría, registrar las resoluciones, redactar el acta y firmarla junto con quien presida la sesión, así como de gestionar la recogida y validación de las demás firmas exigidas.

Art. 24.

El Consejo estará compuesto por 2 (dos) miembros elegidos entre los asociados fundadores, honorarios o efectivos que sean personas físicas y estén en pleno ejercicio de sus derechos estatutarios.

a.Los miembros serán propuestos por el Presidente; su nombramiento dependerá de la aprobación de la Asamblea General y del registro de la resolución en el Libro de Actas.

b.La composición del Consejo no se determinará mediante candidaturas ni proceso electoral, sino por propuesta del Presidente y aprobación de la Asamblea General.

c.La Asamblea General podrá aprobar o rechazar individualmente cada nombre, sin quedar vinculada por la propuesta presidencial.

d.Si se rechaza una propuesta, el Presidente presentará otro nombre en la misma reunión, cuando sea posible, o en una nueva Asamblea convocada para ello.

e.El Consejo tendrá un mandato de 3 (tres) años, renovable mediante nueva propuesta y aprobación de la Asamblea General.

f.Se prohíbe proponer para el Consejo a un miembro en ejercicio de la Junta Directiva.

g.El asociado efectivo persona jurídica no podrá integrar el Consejo ni proponer a su representante exclusivamente por razón de su representación institucional.

h.El consejero podrá rechazar el nombramiento o renunciar en cualquier momento mediante comunicación formal a la Junta Directiva; la renuncia surtirá efecto desde su recepción.

i.La Asamblea destinada a aprobar una propuesta o destituir a un consejero se constituirá y resolverá conforme a los cuórums de este Estatuto.

j.El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, antes de la Asamblea que examine las cuentas, y extraordinariamente cuando sea necesario.

k.Las reuniones podrán ser convocadas por cualquiera de los consejeros, por el Presidente o por una quinta parte de los asociados, mediante comunicación a sus miembros.

l.El Consejo solo podrá constituirse con la presencia de sus dos miembros.

m.Las decisiones se tomarán de común acuerdo y se registrarán en acta.

n.Si no hay consenso, cada consejero presentará su posición motivada y la materia se someterá a la Asamblea General.

Art. 25.

El Consejo es el órgano colegiado de orientación, seguimiento y fiscalización de la Asociación y le corresponde:

a.Vigilar el cumplimiento del Estatuto y de las resoluciones de la Asamblea General;

b.Fiscalizar los actos administrativos y financieros de la Junta Directiva;

c.Analizar y emitir dictamen sobre informes, balances, estados financieros y rendiciones de cuentas antes de su presentación a la Asamblea General;

d.Supervisar las auditorías y solicitar las aclaraciones necesarias;

e.Recomendar medidas administrativas y de gobernanza a la Junta Directiva;

f.Comunicar a la Asamblea General las irregularidades detectadas;

g.Ejercer las demás atribuciones previstas en este Estatuto.

Art. 26.

El mandato de la Junta Directiva será de 2 (dos) años, permitiéndose reelecciones sucesivas mediante un nuevo proceso electoral.

a.El proceso electoral será dirigido por una Comisión Electoral de 3 (tres) asociados no candidatos, designados por el Consejo al menos 45 (cuarenta y cinco) días antes de la elección;

b.Si el Consejo no la designa dentro del plazo, se convocará a la Asamblea General para constituirla.

c.Ningún miembro de la Comisión podrá integrar una candidatura, participar en campañas electorales internas ni tener interés directo en el resultado.

d.La convocatoria se difundirá al menos 30 (treinta) días antes de la elección e incluirá:

i.Fecha, hora y lugar de la elección;

ii.Cargos en disputa y criterios de elegibilidad;

iii.Modalidad de votación, presencial o electrónica;

iv.Procedimientos de impugnación y sustitución de candidaturas.

e.Solo serán elegibles para la Junta Directiva los asociados fundadores y honorarios en pleno ejercicio de sus derechos estatutarios, al corriente de cuotas cuando procedan, que no estén sometidos a procedimiento disciplinario ni hayan sido destituidos por justa causa;

f.Las elecciones se realizarán por voto directo, secreto e individual; podrá admitirse voto electrónico por decisión de la Comisión Electoral.

g.Será elegida la candidatura que obtenga mayoría simple de los votos válidos. En caso de empate, se elegirá aquella cuyo candidato a Presidente tenga mayor antigüedad en la Asociación.

h.El escrutinio se realizará inmediatamente después del cierre de la votación, con acta y divulgación oficial de los resultados.

i.La nueva Junta Directiva tomará posesión inmediatamente después del escrutinio, en un acto dirigido por la Junta anterior o por el Consejo y registrado en acta específica.

j.Las impugnaciones, reclamaciones y recursos electorales serán resueltos inicialmente por la Comisión Electoral, con recurso ante el Consejo dentro del plazo de la convocatoria, garantizando contradicción, plena defensa, imparcialidad y transparencia.

Art. 27.

En caso de fallecimiento, renuncia, impedimento definitivo, destitución o baja de un miembro de la Junta Directiva o del Consejo:

a.El Vicepresidente asumirá la Presidencia por el resto del mandato;

b.Si queda vacante la Vicepresidencia o la Tesorería, se convocará una Asamblea General Extraordinaria para elegir al sustituto;

c.Ante una vacante en el Consejo, el Presidente propondrá un nuevo consejero, cuyo nombramiento dependerá de la aprobación de la Asamblea General;

d.El sustituto ejercerá por el resto del mandato en curso.

e.Si quedan vacantes simultáneamente la Presidencia y la Vicepresidencia, el Tesorero realizará interinamente solo los actos administrativos indispensables y convocará una Asamblea General Extraordinaria para elegir sustitutos en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

f.Si quedan vacantes todos los cargos de la Junta Directiva, el Consejo convocará inmediatamente una Asamblea General Extraordinaria.

g.La Asamblea para cubrir una vacante deberá convocarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

Capítulo V

Reglas de remuneración de colaboradores, becarios y prestadores de servicios

Art. 28.

Empleados, colaboradores, becarios, consultores y prestadores de servicios podrán recibir remuneración por servicios efectivamente prestados a la Asociación, siempre que:

a.Exista un instrumento contractual o documento equivalente;

b.La remuneración sea compatible con los valores de mercado;

c.Se respete la legislación laboral, civil, tributaria y de seguridad social aplicable;

d.Los servicios se acrediten mediante informes, entregables, registros de actividades u otros documentos fiables;

e.Cuando se utilicen recursos públicos, se observen los límites legales y los previstos en convocatorias, planes de trabajo, convenios, contratos o instrumentos de colaboración.

Capítulo VI

De la gratuidad de los cargos estatutarios y la prestación remunerada de servicios

Art. 29.

Los cargos de la Junta Directiva y del Consejo serán gratuitos y voluntarios, sin generar derecho a salario, gratificación, honorarios ni remuneración exclusivamente por el cargo estatutario.

Art. 30.

Los miembros de la Junta Directiva, del Consejo y los demás asociados podrán ser contratados para prestar servicios profesionales, técnicos u operativos distintos de las atribuciones ordinarias de sus cargos estatutarios, siempre que:

a.Los servicios sean necesarios para las actividades de la Asociación;

b.Sean efectivamente prestados y acreditados;

c.La contratación se formalice mediante un instrumento específico;

d.La remuneración sea compatible con el mercado;

e.El interesado no participe en la decisión de contratarlo;

f.Se respeten las normas de integridad, transparencia y conflicto de intereses;

g.La contratación se detalle en la rendición de cuentas.

h.La remuneración por servicios no podrá exceder individualmente el límite retributivo aplicable al funcionariado público federal.

Art. 31.

Toda contratación y prestación de servicios por un asociado o miembro de la Junta Directiva o del Consejo deberá constar en un instrumento específico y detallarse en las rendiciones de cuentas, indicando prestador, servicios, período de ejecución e importes pagados.

Art. 32.

La prestación remunerada de servicios no genera relación laboral con la Asociación, salvo que concurran los requisitos de la legislación laboral.

a.La remuneración se concederá únicamente tras verificar y acreditar el trabajo realizado por el miembro, mediante informes de actividades u otros documentos apropiados que demuestren la ejecución de las tareas asignadas.

Art. 33.

La contratación remunerada de un miembro de la Junta Directiva o del Consejo para servicios distintos de sus atribuciones estatutarias requerirá aprobación previa de la Asamblea General, sin participación del interesado en la discusión ni en la votación.

a.La contratación de un asociado sin cargo estatutario podrá ser aprobada por la Junta Directiva, sin participación del interesado en la decisión.

b.La decisión indicará naturaleza de los servicios, plazo, remuneración, justificación de la contratación y compatibilidad del importe con el mercado.

c.Solo se podrá pagar tras acreditar la ejecución de los servicios.

Art. 34.

Transparencia y Ética:

a.Todas las remuneraciones a asociados o miembros de la Junta Directiva o del Consejo por servicios profesionales distintos de sus atribuciones estatutarias deberán registrarse transparentemente en los informes financieros de la Asociación;

b.Se espera que todos los miembros remunerados actúen con ética, responsabilidad y dedicación, evitando conflictos de intereses y garantizando el uso prudente y eficaz de los recursos institucionales.

Capítulo VII

De las competencias y atribuciones

Art. 35.

Corresponde al Presidente:

a.Dirigir, coordinar y supervisar la administración de la Asociación, respetando las competencias de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo;

b.Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, el reglamento interno y las resoluciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo;

c.Recibir solicitudes de admisión y readmisión y someterlas a la Junta Directiva, y recibir y registrar solicitudes de baja o licencia, conforme a este Estatuto;

d.Elaborar el presupuesto anual de AIPTEC, estimando los ingresos y fijando los gastos;

e.Presentar a la Junta Directiva propuestas de coordinaciones, departamentos o direcciones ejecutivas auxiliares para posterior resolución de la Asamblea General según el artículo 22, y nombrar y destituir a sus titulares previa aprobación de la Junta, salvo resolución distinta de la Asamblea;

f.Rendir cuentas al Consejo y someterlas al examen y resolución de la Asamblea General;

g.Representar legalmente a AIPTEC, activa y pasivamente, judicial y extrajudicialmente, pudiendo nombrar apoderados y mandatarios mediante instrumento específico con facultades expresamente definidas;

h.Firmar convenios y contratos;

i.Adoptar medidas urgentes e inaplazables para preservar los intereses de la Asociación cuando no sea posible reunir previamente al órgano competente, sometiéndolas a ratificación de la Junta Directiva en su siguiente reunión;

j.Autenticar documentos que requieran su firma y rúbrica;

k.Proponer salarios, gratificaciones, becas y otras remuneraciones, respetando el presupuesto, la legislación aplicable y este Estatuto.

Art. 36.

Corresponde al Vicepresidente:

a.Sustituir al Presidente en sus ausencias, impedimentos, renuncia o vacante, ejerciendo durante la sustitución las competencias del artículo 35;

b.Colaborar con el Presidente en el análisis, discusión y ejecución de asuntos de la Asociación;

Art. 37.

Corresponde al Tesorero:

a.Firmar conjuntamente con el Presidente las operaciones bancarias y demás documentos de gestión financiera;

b.Controlar el efectivo y los movimientos financieros;

c.Gestionar informes, balances de comprobación y rendiciones de cuentas;

d.Pagar gastos regularmente autorizados, previstos en el presupuesto o aprobados por la Junta Directiva;

e.Mantener el control contable y patrimonial de los bienes, derechos y obligaciones, junto con el Presidente y bajo fiscalización del Consejo;

f.Colaborar con el Presidente en la elaboración del presupuesto anual;

g.Supervisar la recepción de recursos financieros, bienes y derechos.

Capítulo VIII

De la asamblea general

Art. 38.

La Asamblea General se reunirá:

I –Ordinariamente, una vez al año, preferentemente hasta el final del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio social, para examinar el informe de actividades, los estados contables, el dictamen del Consejo, la rendición de cuentas y los demás asuntos del orden del día;

II –Extraordinariamente, cuando lo requieran los intereses de la Asociación.

Art. 39.

La Asamblea General podrá ser convocada:

I –Por el Presidente;

II –Por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva;

III –Por la mayoría de los miembros del Consejo;

IV –Por una quinta parte de los asociados, conforme al artículo 40.

a.La convocatoria se realizará con al menos 8 (ocho) días naturales de antelación.

Art. 40.

Una quinta parte de los asociados podrá promover directamente la convocatoria de la Asamblea General.

a.Los asociados deberán formular una solicitud escrita con el orden del día, la justificación, la fecha propuesta y la identificación de los solicitantes.

b.La solicitud se dirigirá inicialmente al Presidente, que deberá disponer la convocatoria en un plazo máximo de 5 (cinco) días.

c.Si no se convoca dentro del plazo, los propios solicitantes podrán hacerlo directamente, respetando las mismas formalidades y plazos de las demás Asambleas.

Art. 41.

La Asamblea General estará constituida por los asociados en pleno ejercicio de sus derechos estatutarios.

a.Salvo los supuestos de cuórum especial, la Asamblea se constituirá:

i.En primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto;

ii.En segunda convocatoria, 30 (treinta) minutos después, con cualquier número de asociados con derecho a voto.

iii.Salvo las excepciones de este Estatuto, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos válidos de los asociados presentes.

b.A efectos de este Estatuto:

i.Mayoría absoluta significa más de la mitad del total de asociados con derecho a voto;

ii.Mayoría simple significa más de la mitad de los votos válidos de los asociados presentes.

c.Las abstenciones y los votos nulos no se computarán como votos válidos.

Art. 42.

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación o, en su ausencia o impedimento, por el Vicepresidente.

a.En ausencia o impedimento de ambos, la Asamblea elegirá entre los presentes a quien presida la sesión.

b.Quien presida designará un secretario ad hoc, conforme al artículo 23.

Art. 43.

Las Asambleas Generales y las reuniones de los demás órganos podrán celebrarse presencialmente, virtualmente o en formato híbrido, garantizando la identificación, participación y voto de los participantes y el registro de las decisiones.

a.Las actas se redactarán en soporte físico o electrónico, en orden cronológico, y serán firmadas por quien presida y por el secretario, sin perjuicio de otras firmas legal o registralmente exigidas.

b.Las firmas podrán ser manuscritas o electrónicas, siempre que permitan verificar autoría e integridad y sean aceptadas por la legislación y el registro competente.

c.El archivo electrónico debidamente firmado se considerará original a todos los efectos.

d.La Asociación mantendrá un sistema de custodia que garantice integridad, disponibilidad, autenticidad, trazabilidad y conservación de las actas.

Art. 44.

Se prohíbe que el asociado persona física sea representado mediante poder en la Asamblea.

a.La prohibición no se aplica al asociado persona jurídica, que participará mediante su representante legal o una persona formalmente designada conforme a sus actos constitutivos.

Art. 45.

Compete exclusivamente a la Asamblea General:

a.Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva;

b.Aprobar o rechazar las personas propuestas para el Consejo y destituir a sus miembros;

c.Modificar o reformar este Estatuto;

d.Examinar y resolver sobre las cuentas anuales;

e.Resolver sobre la disolución de la Asociación;

f.Resolver recursos contra la exclusión de asociados;

g.Aprobar la adquisición, enajenación o gravamen de inmuebles;

h.Aprobar cuotas asociativas;

i.Resolver asuntos de relevante interés institucional.

j.La destitución de administradores y la modificación del Estatuto requerirán una Asamblea especialmente convocada y el voto favorable de la mayoría absoluta del total de asociados con derecho a voto.

k.En los procedimientos de destitución se garantizarán contradicción y plena defensa al interesado; las personas directamente interesadas no podrán votar.

l.La disolución respetará los cuórums especiales del Capítulo XI.

Art. 46.

La convocatoria deberá indicar:

i.La denominación de la Asociación;

ii.Fecha y hora de la primera y segunda convocatorias;

iii.Lugar físico o medio electrónico de celebración;

iv.Orden del día con descripción clara de las materias que se decidirán;

v.Instrucciones de acceso, participación y votación cuando sea electrónica.

vi.Podrá realizarse por correo electrónico, aplicación de mensajería, publicación institucional, correspondencia u otro medio que permita acreditar el envío.

vii.La Asamblea solo podrá decidir materias del orden del día, salvo asuntos meramente informativos o urgentes que no impliquen modificación estatutaria, destitución, elección, disolución ni disposición patrimonial relevante.

Capítulo IX

Del origen de los recursos

Art. 47.

Para alcanzar sus objetivos, AIPTEC actuará mediante ejecución directa de proyectos, programas, planes de acción y convocatorias de financiación, recepción de donaciones de recursos físicos, humanos y financieros, y apoyo de empresas privadas, otras asociaciones, fundaciones y demás entidades no gubernamentales, organismos y empresas del sector público que actúen en ámbitos relacionados con sus objetivos sociales.

Art. 48.

Para ejecutar sus objetivos, AIPTEC podrá celebrar convenios, contratos, contratos de gestión, instrumentos de asociación y cooperación y otros instrumentos, y articularse de la forma más conveniente con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

Art. 49.

Los recursos financieros necesarios para mantener la Asociación podrán obtenerse mediante:

a.Contratos de gestión, convenios, instrumentos de asociación, colaboración, fomento y otros instrumentos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

b.Donaciones, legados, herencias y subvenciones;

c.Prestación de servicios, suministro de productos y explotación de actividades compatibles con sus objetivos sociales;

d.Rendimientos de inversiones de sus activos financieros y otros;

e.Cuotas de asociados;

f.Ingresos de becas de apoyo a investigaciones y estudios realizados por la Asociación o bajo su supervisión;

g.Derechos de autor y regalías derivados de la explotación de derechos intelectuales o industriales que posea o tenga derecho a explotar;

h.Ingresos de cursos, eventos, proyectos, programas, consultorías y otras actividades institucionales;

i.Otros ingresos lícitos compatibles con su naturaleza no económica y sus objetivos;

Capítulo X

De los bienes y el patrimonio

Art. 50.

El patrimonio estará constituido por derechos, bienes muebles e inmuebles, vehículos, acciones, títulos, valores, patentes y otros bienes que la Asociación adquiera.

Art. 51.

Los bienes del activo permanente que integren el patrimonio deberán identificarse en un inventario informatizado que permita controlar su uso y conservación y registrarlos en el balance anual.

Art. 52.

Se prohíbe a AIPTEC distribuir bienes o partes del patrimonio neto en cualquier supuesto, incluida la baja, retirada o muerte de un asociado o miembro; sus excedentes financieros se destinarán íntegramente al desarrollo de sus actividades.

Capítulo XI

De la disolución

Art. 53.

La Asociación podrá disolverse:

a.Por resolución judicial firme;

b.Cuando se demuestre la imposibilidad de funcionamiento, la desnaturalización de sus fines o la pérdida sobrevenida de utilidad de su misión institucional; o

c.Por voluntad de los asociados, mediante resolución de una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ello.

Art. 54.

En el supuesto del artículo 53, letra “c”, la Asamblea General Extraordinaria solo podrá constituirse con la presencia de la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto.

Art. 55.

Respetado el cuórum del artículo 54, la disolución requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los votos válidos de los asociados presentes.

Art. 56.

La convocatoria deberá indicar expresamente que la Asamblea General Extraordinaria decidirá sobre la disolución de la Asociación.

Art. 57.

Aprobada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará al responsable de la liquidación, establecerá los procedimientos necesarios y decidirá el destino del patrimonio remanente conforme a este Estatuto y la legislación vigente.

Art. 58.

En caso de disolución, tras liquidar todas las obligaciones legales, laborales, tributarias, contractuales y financieras, el patrimonio neto remanente se destinará a otra persona jurídica de derecho privado, sin fines económicos, regularmente inscrita en el Cadastro Nacional da Pessoa Jurídica (CNPJ), con objetivos sociales iguales o similares.

a.La entidad destinataria será elegida por la Asamblea General Extraordinaria que decida la disolución o por otra especialmente convocada para ello.

b.Si no es posible destinarlo a una entidad privada que cumpla estas condiciones, se transferirá a una institución pública municipal, estatal o federal con fines iguales o similares, conforme a resolución de la Asamblea General y la legislación vigente.

c.Si no existe una institución pública que cumpla las condiciones, se dará al patrimonio el destino previsto por la legislación aplicable.

Art. 59.

Se prohíbe distribuir cualquier parte del patrimonio, ingresos, resultados, excedentes financieros o bienes de la Asociación entre asociados, dirigentes, consejeros, fundadores, sostenedores o terceros, bajo cualquier forma o pretexto.

Capítulo XII

Registros y libros

Art. 60.

La Asociación deberá custodiar los siguientes registros:

a.Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones del Consejo y de la Junta Directiva;

b.Registros de asociados;

c.Registros de alumnos y su rendimiento;

d.Registros de finalización de cursos y formación;

e.Registro de patrimonio;

f.Registro de convenios;

g.Balances y rendiciones de cuentas;

h.Los demás libros exigidos por la legislación vigente;

Capítulo XIII

De la rendición de cuentas

Art. 61.

El ejercicio fiscal coincidirá con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Párrafo único. Al término de cada ejercicio fiscal, la Junta Directiva elaborará la rendición anual de cuentas de la administración, que contendrá como mínimo:

a.Informe de las actividades desarrolladas en el período;

b.Estados contables y financieros;

c.Balance de situación;

d.Estado de ingresos y gastos;

e.Documentación justificativa necesaria;

f.Certificados negativos exigibles;

g.Dictamen del Consejo;

h.Informe de auditoría independiente, cuando sea exigible.

Art. 62.

Corresponde a la Asamblea General examinar y resolver sobre las cuentas anuales de la Junta Directiva, pudiendo aprobarlas, aprobarlas con salvedades, rechazarlas o exigir diligencias, aclaraciones o documentos complementarios.

Art. 63.

Las cuentas anuales deberán someterse a la Asamblea General después de cada cierre fiscal, mediante convocatoria conforme a este Estatuto.

Art. 64.

Los miembros de la Junta Directiva directamente implicados en la elaboración o ejecución de las cuentas podrán aclararlas, pero no votarán su propia aprobación. Para calcular la mayoría decisoria solo se considerarán los votos de los asociados no impedidos.

Art. 65.

La decisión de la Asamblea General sobre las cuentas constará expresamente en el acta correspondiente, junto con las salvedades, recomendaciones, determinaciones o medidas aprobadas, cuando proceda.

Art. 66.

La rendición de cuentas observará:

a.Los principios fundamentales de contabilidad y las Normas Brasileñas de Contabilidad;

b.La publicidad del informe de actividades y de los estados contables y financieros por cualquier medio eficaz;

c.Cuando la Asociación esté calificada como Organización Social, la publicación de los documentos exigidos en el diario oficial del estado o municipio responsable de la calificación al cierre del ejercicio, manteniéndolos disponibles para examen de cualquier ciudadano;

d.Auditorías, incluso independientes, cuando lo exija la ley o la aplicación de recursos procedentes de contratos de gestión, asociaciones, convenios, instrumentos de colaboración o fomento u otros equivalentes; y

e.La rendición de cuentas de todos los recursos y bienes públicos conforme a la legislación vigente y al respectivo instrumento de convocatoria, contrato, convenio o transferencia.

Art. 67.

La publicidad del artículo 66 incluirá, cuando corresponda, certificados negativos de deudas y otros documentos exigidos por la legislación o por el instrumento que originó los recursos.

Capítulo XIV

De la auditoría independiente

Art. 68.

La Asociación someterá sus estados contables a auditoría independiente cuando:

i.Exista exigencia legal o reglamentaria;

ii.Lo exija una convocatoria, contrato, convenio, instrumento de colaboración o fomento, contrato de gestión o equivalente;

iii.Lo exija el organismo financiador o una entidad colaboradora;

iv.Lo decida la Asamblea General;

v.El Consejo lo recomiende mediante decisión motivada y la Asamblea General apruebe la contratación.

Art. 69.

La Asociación podrá contratar voluntariamente una auditoría independiente cuando se considere necesaria para la transparencia, la gobernanza o la seguridad de sus operaciones.

Art. 70.

La auditoría independiente será realizada por un profesional o una organización contable legalmente habilitados e inscritos en el Consejo Regional de Contabilidad; se exigirá inscripción en el Registro Nacional de Auditores Independientes cuando lo establezca la ley o la norma profesional aplicable.

a.El auditor deberá ser independiente y carecer de vínculos que comprometan su imparcialidad respecto de la Asociación, la Junta Directiva, el Consejo o los asociados.

b.La Junta Directiva realizará la contratación previo dictamen del Consejo e informará a la Asamblea General al rendir cuentas.

Art. 71.

Presentación y Publicación de Informes:

a.El informe de auditoría deberá presentarse a la Junta Directiva y al Consejo dentro de los 90 (noventa) días siguientes al cierre fiscal.

b.Se incluirá obligatoriamente en el orden del día de la primera Asamblea General ordinaria posterior a su entrega.

c.El informe completo estará disponible para asociados y órganos legalmente competentes; podrá publicarse en el sitio institucional un resumen ejecutivo o una versión pública, protegiendo datos personales, secretos comerciales, información confidencial y demás reservas legales o contractuales.

Art. 72.

Fiscalización y Control:

a.El Consejo de AIPTEC supervisará la auditoría, solicitará aclaraciones al auditor y comunicará irregularidades a los órganos competentes.

b.La omisión injustificada de una auditoría obligatoria someterá a los responsables a las medidas internas pertinentes y a las responsabilidades civiles, administrativas o penales previstas por la legislación aplicable.

Capítulo XV

De la política de integridad y cumplimiento

Art. 73.

Política de Integridad:

a.AIPTEC adoptará una Política de Integridad y Cumplimiento destinada a prevenir, detectar y corregir irregularidades, conductas no éticas o ilegales, conflictos de intereses, fraudes y corrupción.

b.Será obligatoria en toda su estructura organizativa, incluidas filiales, proyectos y alianzas.

c.Su contenido mínimo incluirá:

i.Código de Conducta Ética;

ii.Normas de integridad para contrataciones y alianzas;

iii.Canal de denuncias;

iv.Medidas de protección al denunciante de buena fe;

v.Previsión de sanciones administrativas internas;

vi.Programas de formación y capacitación;

vii.Mecanismos de seguimiento y evaluación continua.

Art. 74.

AIPTEC podrá constituir un Comité de Integridad, consultivo e independiente, con al menos 3 (tres) miembros designados por la Junta Directiva y aprobados por el Consejo.

a.Su mandato, competencias complementarias, cuórum de funcionamiento y procedimientos se definirán en la Política de Integridad.

b.Los miembros no podrán participar en procedimientos que impliquen interés propio, una persona con la que mantengan un vínculo relevante o una situación que comprometa su imparcialidad.

c.Corresponde al Comité:

i.Recibir, registrar y analizar comunicaciones y denuncias;

ii.Recomendar medidas preventivas, correctivas o disciplinarias;

iii.Proponer actualizaciones de la Política de Integridad;

iv.Preservar la confidencialidad y proteger al denunciante de buena fe;

v.Remitir a los órganos competentes los hechos que excedan sus atribuciones.

Art. 75.

Transparencia y Divulgación

a.La Política de Integridad será pública y accesible digitalmente.

b.Los informes de integridad y las medidas correctivas podrán divulgarse anualmente, respetando la confidencialidad legal de las partes implicadas.

Capítulo XVI

De las disposiciones generales

Art. 76.

Este Estatuto constituye la norma máxima de la Asociación y deberá ser conocido por todos los asociados.

Art. 77.

La primera Junta Directiva y el primer Consejo de AIPTEC asumirán sus cargos en la forma y por los mandatos previstos en el Acta de la Asamblea General de Constitución; los procedimientos electorales del artículo 26 se aplicarán a las elecciones posteriores.

Art. 78.

AIPTEC podrá crear, organizar, mantener, modificar o extinguir cursos, formación, proyectos y programas relacionados con sus objetivos sociales; redistribuir plazas, personal y equipos; y contratar o alquilar salas, laboratorios, espacios educativos y otras estructuras necesarias para sus actividades.

Art. 79.

Los casos administrativos u operativos no previstos serán resueltos provisionalmente por la Junta Directiva, respetando este Estatuto y la legislación aplicable.

a.La decisión se someterá a ratificación de la Asamblea General cuando afecte a materias relevantes, competencias de otro órgano, derechos de los asociados o dudas estatutarias.

b.Ninguna interpretación podrá modificar, restringir o ampliar una disposición de modo equivalente a una reforma del Estatuto.

c.Los conflictos interpretativos entre la Junta Directiva y el Consejo serán resueltos por la Asamblea General.

Art. 80.

Este Estatuto solo podrá modificarse total o parcialmente mediante una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada, con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de asociados con derecho a voto, respetando el artículo 45.

Art. 81.

Las modificaciones surtirán efectos internos en la fecha establecida por la Asamblea General y frente a terceros tras su inscripción en el Registro Civil de Personas Jurídicas competente.

Art. 82.

Se elige el fuero de la Comarca de Cianorte, Estado de Paraná, para resolver dudas o litigios derivados de este Estatuto, salvo los supuestos de competencia legal inderogable.

Cianorte, Paraná, Brasil, 7 de junio de 2026.

Fuente: Estatuto Social firmado en portugués proporcionado por AIPTEC.

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